PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Ámbito de aplicación).- Las disposiciones del presente Título comprenden a todos los colectivos amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea el estatuto de retiro del afiliado, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la presente ley. CAPÍTULO I DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLESAyuda