Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

   (Ámbito de aplicación).- Las disposiciones del presente Título comprenden a todos los colectivos amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea el estatuto de retiro del afiliado, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la presente ley.

                                CAPÍTULO I
             DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
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