Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

   (Materia gravada).- Constituye materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social todo ingreso que el funcionario militar o civil equiparado perciba, sea en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en concepto de retribución y con motivo de su tarea personal cumplida en tal carácter.

   Cuando el ingreso referido se recibiera en todo o en parte mediante asignaciones en especie o cuya cuantía real sea incierta, la reglamentación que se dicte determinará los fictos por los cuales se habrá de aportar por dicha asignación, en función del valor promedio de las mismas.

   En el caso de los retirados y reformados será de aplicación lo previsto en el literal C) del artículo 50 de la presente ley.
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