Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

   (Asignaciones computables).- A los efectos de la presente ley, se entiende por asignaciones computables aquellos ingresos individuales que, provenientes de actividades amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social.

   En caso de que una determinada asignación o partida resulte, según el período, gravada o no y modifique tal naturaleza, la misma será computable solo por los períodos y montos en los que haya constituido materia gravada.
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