(Asignaciones computables).- A los efectos de la presente ley, se entiende por asignaciones computables aquellos ingresos individuales que, provenientes de actividades amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social.
En caso de que una determinada asignación o partida resulte, según el período, gravada o no y modifique tal naturaleza, la misma será computable solo por los períodos y montos en los que haya constituido materia gravada.