(Gravabilidad gradual de partidas exentas).- Las remuneraciones percibidas por el personal amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas no gravadas hasta la vigencia de la presente ley, constituirán materia gravada, de manera progresiva, conforme a las siguientes reglas:
A) A partir del 1° de enero de 2021 en un 25% (veinticinco por
ciento).
B) A partir del 1° de enero de 2022 en un 50% (cincuenta por
ciento).
C) A partir del 1° de enero de 2023 en un 75% (setenta y cinco por
ciento).
D) A partir del 1° de enero de 2024 en un 100% (cien por ciento).