Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   (Gravabilidad gradual de partidas exentas).- Las remuneraciones percibidas por el personal amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas no gravadas hasta la vigencia de la presente ley, constituirán materia gravada, de manera progresiva, conforme a las siguientes reglas:

   A)   A partir del 1° de enero de 2021 en un 25% (veinticinco por
        ciento).

   B)   A partir del 1° de enero de 2022 en un 50% (cincuenta por
        ciento).

   C)   A partir del 1° de enero de 2023 en un 75% (setenta y cinco por
        ciento).

   D)   A partir del 1° de enero de 2024 en un 100% (cien por ciento).
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