Fecha de Publicación: 12/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

   (Incompatibilidad entre retiro y actividad).- Es incompatible el desempeño de una actividad remunerada amparada por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el goce de un retiro servido por dicha entidad, con excepción de quienes ejerzan funciones docentes en los Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción o Formación en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.
Ayuda