Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

   (Historia Laboral).- El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas está obligado a mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos y retirados, debidamente respaldados. Se registrará, como mínimo, tiempo de servicios militares, asignaciones computables y aportes que correspondan.
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