Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

   (Intercambio de información).- El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, deberá suscribir convenios para el intercambio de información con los distintos institutos de seguridad social.
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