Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

   (Información al funcionario).- Todo funcionario militar tendrá derecho, en cualquier momento, a solicitar la información existente en su historia laboral, debidamente certificada para su utilización personal o para la presentación ante otras instituciones.

   Asimismo, previa solicitud de sus afiliados, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas podrá transferir electrónicamente la información de la historia laboral del solicitante a instituciones de intermediación financiera o de crédito.

   Cuando el funcionario encontrare errores u omisiones en su historia laboral, dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para observarla, a partir de su notificación fehaciente, sin perjuicio del deber de enmendarlas de oficio por parte del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas toda vez que sean detectados.

                                TÍTULO VI
                          DISPOSICIONES FINALES
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