PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Derogaciones).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76, a partir de la vigencia de la presente ley las únicas disposiciones aplicables a las materias reguladas por la misma, serán las establecidas precedentemente. Deróganse todas las disposiciones que directa o indirectamente se opongan a lo previsto por la presente ley.Ayuda