Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

   (Derogaciones).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76, a partir de la vigencia de la presente ley las únicas disposiciones aplicables a las materias reguladas por la misma, serán las establecidas precedentemente.

   Deróganse todas las disposiciones que directa o indirectamente se opongan a lo previsto por la presente ley.
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