Fecha de Publicación: 12/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley de conformidad con lo previsto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la fecha de promulgación de aquella.
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