(Retiro por incapacidad).- La causal de retiro por incapacidad se configura con la incapacidad física o mental constatada por la Junta o Comisión Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, atendiendo a la naturaleza de la actividad militar y al baremo correspondiente a las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, conforme a lo previsto en los artículos siguientes.