Fecha de Publicación: 12/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Retiro por incapacidad).- La causal de retiro por incapacidad se configura con la incapacidad física o mental constatada por la Junta o Comisión Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, atendiendo a la naturaleza de la actividad militar y al baremo correspondiente a las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
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