Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   (Personal).- La Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado contará con el personal necesario para cumplir sus cometidos específicos, así como el personal auxiliar para los servicios de apoyo imprescindibles.

   El régimen disciplinario, derechos y deberes así como otras normas laborales serán las que correspondan a su régimen particular, conforme lo dispone el artículo 59 de la Constitución de la República, sin perjuicio de las demás disposiciones que pudieran corresponder por la especialidad de su función.
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