Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   (Principios).- Los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado desarrollarán sus actividades actuando bajo el más estricto cumplimiento de la Constitución de la República y de los principios del régimen democrático republicano de gobierno, en pleno respeto a los derechos humanos y dentro del marco de la Política Nacional de Inteligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley.
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