Fecha de Publicación: 07/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   (Actuación encubierta).- Los jerarcas de los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado podrán autorizar, en forma escrita y debidamente clasificada, que el personal de su dependencia, en el cumplimiento de tareas específicas del servicio y en el marco de las disposiciones de esta ley, oculte su identidad oficial y actúe en forma encubierta para la obtención de antecedentes e informaciones. Dicha autorización habilitará la eventual emisión de los documentos necesarios para proteger la identidad del personal involucrado.

   Asimismo, dicho jerarca podrá autorizar la utilización de informantes, entendiéndose por informante a la persona que no siendo funcionario de un órgano de inteligencia proporciona información pertinente a los fines del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

                                TÍTULO IV

        DEL CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO

                                CAPÍTULO I

                             DE LOS CONTROLES
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