Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 22

   (Controles).- Los órganos de inteligencia estarán sujetos al control interno y externo que corresponda a su ubicación orgánica e institucional, conforme lo previsto en la Constitución de la República, la ley y la reglamentación.
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