Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 28

   (Procedimientos).- Los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, de acuerdo con lo previsto por el literal F) del artículo 11 de esta ley, adoptarán procedimientos estandarizados para clasificar información, reclasificar o desclasificarla, acorde a la sensibilidad y al compromiso a la seguridad que pueda implicar su inapropiada divulgación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

   Estos procedimientos deberán incluir la documentación que suscribirá el personal de los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado y las personas ajenas al mismo, en su caso, para acceder a un nivel determinado de autorización de manejo de información clasificada, basado en el principio de seguridad denominado "Necesidad de Conocer", que implica que la habilitación para acceder a una determinada información clasificada estará determinada por la necesidad de que la misma sea conocida para poder desarrollar su trabajo, no siendo suficiente su función, cargo, grado o jerarquía.
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