(Obligación de los funcionarios).- Los funcionarios de los órganos de Inteligencia que hubieren tomado conocimiento de información clasificada, estarán obligados a mantener tal carácter y su contenido, aún después del término de sus funciones en las respectivas organizaciones.
La obligación de mantener la clasificación de la existencia o contenido de información a la que accedan por razones estrictamente justificadas rige además para aquellas personas físicas o jurídicas que sin ser integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado en razón de sus funciones o actividad que desempeñen, estén vinculadas circunstancialmente o excepcionalmente a dicha actividad.