(Plazo máximo de clasificación).- La clasificación a que refiere esta ley, otorgada a información de cualquier tipo en poder de los órganos y organismos de inteligencia se mantendrá como máximo por un período de veinticinco años, a partir de su elaboración y clasificación.
Dicho período no podrá ser modificado mediante la reclasificación a categorías superiores, sino mediante resolución expresa del Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros, en mérito a la naturaleza de origen de la información, cuando permanezcan las causas que determinaron la clasificación original.