(Revelación de información clasificada).- En casos de violación de las normas legales referidas a la clasificación y a la revelación inapropiada de información será de aplicación lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 132 del Título I del Libro II del Código Penal.
Si dicha violación fuera cometida por un funcionario público será considerada falta gravísima y causal de destitución, previo procedimiento disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior o de las previsiones contenidas en los ordenamientos legales específicos de los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.