Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   (Objetivos).- Las tareas de inteligencia se desarrollarán con ajuste a los objetivos de protección y defensa de los intereses estratégicos nacionales, de acuerdo a la Constitución de la República, las leyes en vigor, y a los principios generales del Derecho, especialmente los que se enuncian en el artículo siguiente.
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