Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 40

   (Adecuación del funcionamiento).- El Poder Ejecutivo deberá proyectar las modificaciones legales y reglamentarias necesarias para adecuar el funcionamiento de los organismos del Estado, en lo que fuera menester a las disposiciones de esta ley.
Ayuda