(Transferencia de créditos y bienes).- Los créditos y bienes de cualquier naturaleza asignados al cumplimiento de la función "Coordinador de los Servicios de Inteligencia de Estado" se transferirán de pleno derecho a la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.
El Poder Ejecutivo proyectará el primer presupuesto de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, en la instancia presupuestal inmediata siguiente a la aprobación de la reglamentación de esta ley, sin perjuicio de que la Contaduría General de la Nación habilite los créditos necesarios para su funcionamiento de lo que dará cuenta a la Asamblea General.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de octubre de 2018.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Octubre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece y regula el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.