Fecha de Publicación: 07/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 41

   (Transferencia de créditos y bienes).- Los créditos y bienes de cualquier naturaleza asignados al cumplimiento de la función "Coordinador de los Servicios de Inteligencia de Estado" se transferirán de pleno derecho a la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.

   El Poder Ejecutivo proyectará el primer presupuesto de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, en la instancia presupuestal inmediata siguiente a la aprobación de la reglamentación de esta ley, sin perjuicio de que la Contaduría General de la Nación habilite los créditos necesarios para su funcionamiento de lo que dará cuenta a la Asamblea General.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de octubre de 2018.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 29 de Octubre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece y regula el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.
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