Fecha de Publicación: 07/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   (Principios Generales).- Para la recolección y tratamiento de la información, los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia deberán ajustar su actuación a los siguientes principios generales:

   A)   Jerarquía: implica la actuación de acuerdo a la subordinación y a
        la responsabilidad orgánica con ajuste a la regla de Derecho.

   B)   Eficacia: significa que existirá una adecuada relación entre los
        medios empleados y la calidad y oportunidad del producto
        obtenido.

   C)   Especificidad: refiere a que los fondos asignados a los órganos,
        incluyendo los reservados, serán empleados exclusivamente para el
        cumplimiento de los fines debidos.

   D)   Juridicidad: refiere a la estricta observancia de la
        Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás
        fuentes del ordenamiento jurídico, evitando en todo caso las
        actividades invasivas de la privacidad de las personas.

   E)   Ponderación: implica que la información que se requerirá será la
        necesaria y solo se diseminará la tendiente al cumplimiento de
        los cometidos de cada uno de los órganos integrantes del Sistema,
        de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones, a las
        disposiciones de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de
        Estado y a esta ley. Por lo tanto, contravendrá este principio el
        empleo de la información del Sistema en beneficio específico de
        personas, organizaciones privadas, partidos políticos u otras de
        cualquier naturaleza y finalidad, quedando estos casos sujetos a
        las acciones civiles, administrativas y penales que pudieren
        corresponder.
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