PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 4
Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°. - El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán
designados directamente por el Intendente de Montevideo.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes.
D) Tres miembros designados por organizaciones representativas de
productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de
Montevideo para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por las organizaciones representativas del
comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el
Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
F) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio
minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de
Montevideo para nominar candidatos.
G) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de
la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario
Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
(PIT-CNT).
H) Un miembro designado por organizaciones representativas de los
operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la
Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el
Intendente de Montevideo para nominar candidatos".