Ley 19.723
Modifícase el art. 8° de la Ley 18.256, relativo al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco.
(220*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 8°. (Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en
los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se
promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que
pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos
sobre la salud, riesgos o emisiones.
Dispónese el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico
de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases
de cada tipo de producto, con el objetivo de reducir el atractivo
del producto para el consumidor, eliminar la publicidad y
promoción del tabaco, eliminar las posibilidades de inducir a
error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos
nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de
las advertencias sanitarias.
La reglamentación determinará la forma, color, material, tamaño y
diseño de todos los envases y envoltorio de productos de tabaco
en su exterior e interior; el texto, color, estilo y tamaño de
letra y la ubicación o posición de las leyendas o inscripciones
de los envases, así como todo aspecto que se considere necesario
para la prosecución de los objetivos perseguidos por la presente
ley, sus modificativas, concordantes y complementarias".
Deróganse todas las disposiciones que se opongan expresa o tácitamente a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018.
JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Diciembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 8° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, referido al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.