Fecha de Publicación: 18/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.723

Modifícase el art. 8° de la Ley 18.256, relativo al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco.
(220*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 8°. (Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en
        los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se
        promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que
        pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos
        sobre la salud, riesgos o emisiones.

        Dispónese el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico
        de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases
        de cada tipo de producto, con el objetivo de reducir el atractivo
        del producto para el consumidor, eliminar la publicidad y
        promoción del tabaco, eliminar las posibilidades de inducir a
        error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos
        nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de
        las advertencias sanitarias.

        La reglamentación determinará la forma, color, material, tamaño y
        diseño de todos los envases y envoltorio de productos de tabaco
        en su exterior e interior; el texto, color, estilo y tamaño de
        letra y la ubicación o posición de las leyendas o inscripciones
        de los envases, así como todo aspecto que se considere necesario
        para la prosecución de los objetivos perseguidos por la presente
        ley, sus modificativas, concordantes y complementarias".

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a ciento veinte días.

Artículo 3

   (Entrada en vigencia).- Las modificaciones establecidas en la presente ley entrarán en vigencia transcurridos doce meses desde su promulgación.

Artículo 4

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan expresa o tácitamente a la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018.
   JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 21 de Diciembre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 8° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, referido al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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