Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.732

Modifícanse artículos de la Ley 19.210, de Inclusión Financiera.
(226*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "Los pagos efectuados a través de medios de pago electrónicos
        tienen pleno efecto cancelatorio sobre las obligaciones en
        cumplimiento de las cuales se efectúan. En el caso de las
        transferencias electrónicas de fondos, el pleno efecto
        cancelatorio se producirá al momento de la acreditación del monto
        transferido en la cuenta de destino".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE QUIAN; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA OLIVERA.
Ayuda