Ley 19.732
Modifícanse artículos de la Ley 19.210, de Inclusión Financiera.
(226*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"Los pagos efectuados a través de medios de pago electrónicos
tienen pleno efecto cancelatorio sobre las obligaciones en
cumplimiento de las cuales se efectúan. En el caso de las
transferencias electrónicas de fondos, el pleno efecto
cancelatorio se producirá al momento de la acreditación del monto
transferido en la cuenta de destino".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE QUIAN; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA OLIVERA.