Sustitúyese el literal B) del inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"B) Permitirán la extracción de los fondos en cualquier momento,
sin necesidad de preaviso ni requisitos de permanencia mínima.
Las instituciones deberán establecer al menos un mecanismo que
habilite el retiro, en un único movimiento mensual y sin costo,
de la totalidad de los fondos acreditados por las partidas
referidas en los artículos 10, 12, 14 y 17 de la presente ley, de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación y sin perjuicio de
las extracciones establecidas en el literal D) del presente
artículo".