Fecha de Publicación: 18/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Sustitúyese el literal B) del inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "B) Permitirán la extracción de los fondos en cualquier momento,
        sin necesidad de preaviso ni requisitos de permanencia mínima.
        Las instituciones deberán establecer al menos un mecanismo que
        habilite el retiro, en un único movimiento mensual y sin costo,
        de la totalidad de los fondos acreditados por las partidas
        referidas en los artículos 10, 12, 14 y 17 de la presente ley, de
        acuerdo a lo que establezca la reglamentación y sin perjuicio de
        las extracciones establecidas en el literal D) del presente
        artículo".
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