Fecha de Publicación: 18/01/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Agregase al artículo 12 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso final:

        "Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación al
        aporte notarial que se pague mediante timbres".
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