Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13. (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo
definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales
universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior.
El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años
contados desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo
podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. Para
los profesionales que se desempeñen en áreas rurales y en
localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas prórrogas se
extenderán hasta que existan puntos de extracción de efectivo
disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales
financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que
defina la reglamentación".