Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 15. (Pago de jubilaciones, pensiones y retiros).- Las
        personas que tengan derecho a percibir jubilaciones, pensiones o
        retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de
        seguros podrán cobrar en efectivo u optar, en cualquier momento,
        por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en
        cuenta en instituciones de intermediación financiera o en
        instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan
        este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley
        y en consonancia con las disposiciones complementarias que se
        dicten para reglamentarla.

        Quienes perciban las partidas referidas en el presente artículo
        tendrán derecho a elegir libremente la institución de
        intermediación financiera o la institución emisora de dinero
        electrónico en la cual cobrar las mismas. Dicha decisión deberá
        notificarse al instituto de seguridad social o compañía de
        seguros del que perciben la prestación, directamente o a través
        de la institución seleccionada a los efectos del cobro, en las
        condiciones que establezca la reglamentación. La elección deberá
        realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que
        establezca la reglamentación.

        Una vez transcurrido un año de realizada dicha elección, los
        beneficiarios podrán cambiar de institución u optar por cobrar
        sus haberes en efectivo o a través de otros medios que ponga a
        disposición el instituto de seguridad social o compañía de
        seguros respectivo.

        El plazo de permanencia a que refiere el inciso anterior será
        exigible para quienes hayan realizado la elección con
        posterioridad al 1° de enero de 2019, no aplicando para quienes
        la hayan efectuado con anterioridad a esa fecha".
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