Agréganse al artículo 19 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, los siguientes incisos:
"Quienes perciban las partidas referidas en el presente artículo
tendrán derecho a elegir libremente la institución en la cual
cobrar las mismas.
En caso de que el trabajador no lo indique, el empleador queda
facultado a elegir por él, de acuerdo a lo que prevea la
reglamentación.
El trabajador podrá cambiar de institución una vez transcurrido
un año de realizada cada elección. La elección deberá realizarse
cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la
reglamentación".
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de enero de 2020.