PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 6
Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, si el funcionario no hubiere presentado la rendición de cuentas conforme a lo preceptuado en la presente ley y en la reglamentación de la misma, las autoridades competentes deberán tomar las acciones que se indican a continuación considerando las particularidades del caso:
A) En el caso de funcionarios que perciban retribución salarial, en
el desempeño de la función o cargo por el cual se le ha designado
para cumplir con una misión en el exterior o en una comisión de
servicio en el país; se procederá a descontar el monto total del
viático asignado en las retribuciones siguientes, hasta completar
la totalidad del monto del mismo, y conforme a la legislación
específica en materia salarial.
B) En el caso de quienes desempeñan un cargo o función en forma
honoraria, se enviarán todos los antecedentes del caso a las
autoridades que lo hubieren designado para la adopción de las
medidas que correspondan.
C) En todos los casos en que el funcionario no haya cumplido con el
deber de rendir los viáticos asignados, conforme a lo estipulado
en la presente ley y su reglamentación, no podrá bajo ninguna
hipótesis ser designado a una nueva misión en el exterior o en
comisión de servicio en el país que genere derecho a viático,
hasta no cumplir con la misma.