PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 7
(Reglamentación).- En el plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, todos los organismos, estatales y no estatales alcanzados por la misma deberán adecuar las reglamentaciones o Estatutos correspondientes conforme a la misma, dando cuenta a las autoridades de las cuales dependen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de julio de 2019.
ÓSCAR GROBA, 3er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Julio de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos.