Ley 19.775
Modifícase la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
(2.995*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto).- La presente ley tiene por objeto establecer los principios y disposiciones que rigen la composición, jurisdicción, organización, misiones, personal y logística de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JOSÉ BAYARDI.