PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Constituye jurisdicción del Ejército Nacional:
A) El territorio nacional con las excepciones previstas en los
artículos 11 y 12 de la presente ley.
B) Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones
dentro de las otras jurisdicciones previstas en los artículos
siguientes, con sus respectivas zonas de seguridad.
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