Fecha de Publicación: 05/08/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   Constituye jurisdicción del Ejército Nacional:

   A)   El territorio nacional con las excepciones previstas en los
        artículos 11 y 12 de la presente ley.

   B)   Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones
        dentro de las otras jurisdicciones previstas en los artículos
        siguientes, con sus respectivas zonas de seguridad.
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