Fecha de Publicación: 05/08/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 100

   El sistema de ascenso del Personal Superior deberá estructurarse en las leyes respectivas de cada Fuerza, debiéndose aplicar como regla general el procedimiento de concurso.
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