Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 101

   Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes en todas las Fuerzas, deberán valorar necesariamente los conocimientos, antigüedad calificada, aptitudes y actitudes, calificación o evaluación del desempeño, capacitación que se posee en relación al grado para el cual se concursa y antecedentes registrados en el Legajo Personal.
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