Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán designados por el Poder Ejecutivo, entre los Oficiales Generales de la Fuerza respectiva.
Para la designación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa se procederá en la forma determinada en el literal f) del Literal C) del artículo 16) de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por la Ley N° 18.896, de 26 de abril de 2012.
El Oficial General designado Comandante en Jefe o Jefe del Estado Mayor de la Defensa ostentará automáticamente el rango de General del Ejército, Almirante o General del Aire.