Cada General del Ejército, Almirante o General del Aire podrá permanecer en actividad hasta un máximo de cinco años, desde la fecha de designación en dicho rango, no pudiendo superar en total ocho años desde el ascenso a Oficial General.
El cese en el cargo de Comandante en Jefe determinará necesariamente el pase a retiro obligatorio, excepto en el caso que sea designado como Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
El cese en el cargo de Jefe de Estado Mayor de la Defensa determinará el pase a retiro obligatorio.
SECCIÓN 3
ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR