Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 106

   Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de paz:

A) En la jerarquía de Oficial General, en el momento del año en que se
   produzca la vacante, generando la antigüedad a partir del 1° de
   febrero siguiente.

B) En las demás jerarquías se conferirán con fecha 1° de febrero. Cuando
   la resolución se dicte con posterioridad, será igualmente retroactiva
   a dicha fecha.

   Las vacantes a llenar anualmente serán las que se produzcan desde el
   1° de febrero del año anterior al 31 de enero del año en curso.

C) Los ascensos de Alférez o equivalentes se otorgarán una vez aprobados
   los cursos de las correspondientes Escuelas de Formación, computándose
   la antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente.
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