Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de paz:
A) En la jerarquía de Oficial General, en el momento del año en que se
produzca la vacante, generando la antigüedad a partir del 1° de
febrero siguiente.
B) En las demás jerarquías se conferirán con fecha 1° de febrero. Cuando
la resolución se dicte con posterioridad, será igualmente retroactiva
a dicha fecha.
Las vacantes a llenar anualmente serán las que se produzcan desde el
1° de febrero del año anterior al 31 de enero del año en curso.
C) Los ascensos de Alférez o equivalentes se otorgarán una vez aprobados
los cursos de las correspondientes Escuelas de Formación, computándose
la antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente.