Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 114

   Las Fuerzas incrementarán las posibilidades de ascenso del Personal Subalterno, mediante el estímulo y otorgamiento de facilidades para la formación y capacitación.

                                SECCIÓN 5
                     LEGAJO PERSONAL Y CALIFICACIONES
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