Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Constituye jurisdicción de la Fuerza Aérea
        Uruguaya:

   A)   La totalidad del espacio aéreo.

   B)   Los espacios ocupados por las Bases Aéreas y demás
        establecimientos de la Fuerza Aérea, con su correspondiente zona
        de seguridad.

   C)   Toda la infraestructura aeronáutica nacional y predios del Estado
        destinados a campos de aviación, a efectos de explotación,
        vigilancia y operación aeronáutica.
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