Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 121

   El Superior que emita la calificación será directamente responsable del error en la misma, constituyendo su falta de equidad un antecedente desfavorable para su propia calificación y estando además sujeto a sanción disciplinaria o penal que se hará efectiva cuando haya mala fe o falta de la debida diligencia.
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