Fecha de Publicación: 05/08/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 123

   Los Oficiales que están en servicio no disponible, servicio disponible y cese de proyección de carrera, serán calificados por los Comandantes en Jefe.

   Los Oficiales Generales no serán calificados; agregándose en su Informe de Calificación Anual, previa vista del interesado, todo antecedente de su actuación en el año militar, que por su importancia se justifique, y la constancia de los servicios prestados.
Ayuda