Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 126

   (Obediencia).- Todo militar debe ajustar su conducta al cumplimiento de la Constitución de la República y las leyes vigentes, así como la observancia de los reglamentos militares, el respeto a las órdenes de sus Superiores, la subordinación al régimen jerárquico y el cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan del estado militar.

   Ningún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución de la República y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales.

   Constituye deber de todo militar denunciar las órdenes dictadas en contravención a lo preceptuado por la presente norma.

   Lo actuado en contrario a lo dispuesto precedentemente, determinará la directa responsabilidad del militar, el que no podrá ampararse en el cumplimiento de órdenes superiores.

   Impartir órdenes contrarias a lo dispuesto en el presente artículo, será considerado falta muy grave.
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