(Principios de la potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria se ejerce de acuerdo a lo siguiente:
A) Principios esenciales de las Fuerzas Armadas:
- El ejercicio de la facultad disciplinaria es inherente al orden
militar y constituye un acto del servicio.
- La sanción debe siempre ajustarse a la finalidad perseguida,
que es reafirmar la disciplina.
- Las faltas se deben sancionar en toda circunstancia de tiempo y
lugar. El militar investido de facultades disciplinarias está
obligado a ejercerlas inmediatamente cuando constate la comisión
de faltas contra la disciplina cometidas por subalternos,
considerándose como falta grave el no hacerlo. Siempre que la
falta no conste evidentemente, seguirá las investigaciones hasta
su comprobación.
- Las faltas contra la disciplina se sancionarán ya sea que hayan
sido consumadas o frustradas.
B) Principios generales:
- Proporcionalidad o adecuación: la sanción debe ser proporcional
o adecuada en relación con la falta cometida.
- Culpabilidad: se considera falta disciplinaria todo acto u
omisión intencional o culposo.
- Presunción de inocencia: el militar sometido a un procedimiento
disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad, y se presumirá su inocencia
mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme,
sin perjuicio de la adopción de las medidas inmediatas.
- Debido proceso: en casos que por la naturaleza de los hechos o
de la entidad de la sanción deba, por aplicación de la presente
ley o la reglamentación respectiva, promoverse un procedimiento
disciplinario, corresponderá conferir al interesado la
oportunidad de presentar sus descargos y articular su defensa en
forma previa a la eventual sanción (artículo 66 de la
Constitución de la República). En todos los demás casos se
sancionará inmediatamente, sin perjuicio del derecho al ejercicio
de defensa en instancias ulteriores.
- Non bis in ídem: ningún militar podrá ser sancionado más de una
vez por un mismo y único hecho, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren coexistir en los ámbitos penales o
civiles.