Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 129

   (Concepto de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión del militar, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. A tales efectos se consideran deberes funcionales las obligaciones y la observancia de las prohibiciones e incompatibilidades del personal militar establecidas por una regla de derecho.
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