Zonas militar, de seguridad y de frontera.
A) Zona Militar: los espacios ocupados por las Unidades, Bases,
establecimientos e instalaciones de las Fuerzas y aquellos así
designados por el Poder Ejecutivo.
B) Zona de Seguridad: los ámbitos espaciales que sean establecidos
por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de aquellas misiones
que se encomienden en forma permanente o temporaria.
En estas zonas rigen las reglas de empeñamiento y las consignas
generales y particulares del centinela, las cuales serán dictadas
por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las demás normas
vigentes.
Se entiende por reglas de empeñamiento al conjunto de directivas
que regulan el uso de la fuerza en el cumplimiento de la misión.
Se entiende por consigna del centinela el conjunto de órdenes que
se le dan al centinela en forma escrita u oral, para el
cumplimiento de su tarea.
C) Zona de Frontera: de acuerdo a lo establecido en la ley
especial.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN