Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

   Zonas militar, de seguridad y de frontera.

   A)   Zona Militar: los espacios ocupados por las Unidades, Bases,
        establecimientos e instalaciones de las Fuerzas y aquellos así
        designados por el Poder Ejecutivo.

   B)   Zona de Seguridad: los ámbitos espaciales que sean establecidos
        por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de aquellas misiones
        que se encomienden en forma permanente o temporaria.

        En estas zonas rigen las reglas de empeñamiento y las consignas
        generales y particulares del centinela, las cuales serán dictadas
        por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las demás normas
        vigentes.

        Se entiende por reglas de empeñamiento al conjunto de directivas
        que regulan el uso de la fuerza en el cumplimiento de la misión.

        Se entiende por consigna del centinela el conjunto de órdenes que
        se le dan al centinela en forma escrita u oral, para el
        cumplimiento de su tarea.

   C)   Zona de Frontera: de acuerdo a lo establecido en la ley
        especial.

                               CAPÍTULO III

                               ORGANIZACIÓN
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