Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 131

   (Faltas muy graves en operaciones militares en el exterior).- Constituyen faltas muy graves cometidas en operaciones militares al amparo de la Carta de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales de los que el país forme parte, los actos u omisiones, intencionales o culposos que violen las disposiciones establecidas en los documentos que regulan la participación en las mismas.
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