Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 141

   (Baja como sanción).- La baja como sanción disciplinaria consiste en la desvinculación de las Fuerzas Armadas y será dispuesta por el Poder Ejecutivo para el Personal Superior, y por el Comandante en Jefe respectivo para el Personal Subalterno, por falta muy grave, e implicará la imposibilidad de readquirir el estado militar.
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